CONCURSO DE ACREEDORES - Todo Lo Que Necesitas Saber - Garamago Abogados
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CONCURSO DE ACREEDORES

CONCURSO DE ACREEDORES

Este post ha sido actualizado en nuestra sección de publicaciones para adaptarlo a las previsiones de la nueva Ley Concursal de 2020, les remitimos a la nueva publicación.

El Concurso de Acreedores es un proceso judicial aplicable, tanto a personas físicas como jurídicas, que atraviesan una situación real y objetiva de insolvencia que provoca la imposibilidad de atender regularmente a sus obligaciones exigibles.

Se articula como un procedimiento en el que se reúnen el deudor y una pluralidad de acreedores, tratando de regular las relaciones entre estos y entre los propios acreedores, mediante la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa.

 

Tipos de Concurso de Acreedores:

Existen básicamente dos tipos:

  • Concurso Voluntario, instado por el propio deudor,
  • Concurso Necesario, que será el solicitado por uno de los acreedores que ha visto insatisfechas sus legítimas expectativas de pago.

 

¿Cuándo conviene solicitar el Concurso de Acreedores voluntario y cómo funciona?

En primer lugar, es básico saber que el hecho de que un empresario o particular solicite la entrada en Concurso de Acreedores no solo puede ser un beneficio para sí mismo o su empresa, sino que también es una obligación legal que la Ley Concursal prevé para aquellas empresas que se encuentren en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones económicas. El incumplimiento de esta obligación legal se puede traducir en la imposición de importantes sanciones para los administradores, tales como la inhabilitación para ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años, e incluso a ser condenados a indemnizar parte o la totalidad de la deuda de la empresa.

Igualmente no hay que olvidar que el Concurso de Acreedores voluntario solo puede ser admitido cuando la primera solicitud del Concurso de Acreedores la presenta el propio deudor, no siendo admisible por ejemplo como consecuencia de un intento de un acreedor de solicitar un Concurso necesario. Así, en caso de que realmente la empresa o particular se halle en situación legal de Concurso, ha de adelantarse su presentación a la de cualquier proveedor que pretenda iniciar el Concurso necesario.

Deberá de estar justificado, conforme solicita la Ley, motivo por el cual el deudor tendrá que acreditar al Juez su situación de insolvencia y su endeudamiento, tanto si está ocurriendo ya, como si se prevé que se va a producir de forma inminente.

 

¿Cómo se determina la situación de Insolvencia?

No siempre es fácil determinar si se está en esa situación de insolvencia, por lo que la Ley establece supuestos que constituyen presunciones de dicha situación, entre ellos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de algunas de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias o cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de Concurso; ídem respecto de las cuotas de la Seguridad Social; impago de salarios o indemnizaciones de las últimas tres mensualidades.

No menos importante es recordar que el Concurso de Acreedores no tiene por qué conducir a una liquidación de la empresa, sino que debería conseguir su fin último que no es otro que reorganizar y dar viabilidad al negocio, por lo que es interesante y ventajoso para el deudor solicitar el Concurso de forma voluntaria, dándole así la última oportunidad de salvar el negocio.

En cuanto al aspecto práctico de la administración diaria de la empresa, en el Concurso voluntario el deudor no pierde sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aun cuando el juez del Concurso sí puede limitarlas en distintos grados, ya que se produce la intervención de los administradores concursales.

Ese administrador o administradores concursales son los encargados de negociar la deuda con los acreedores, con el claro objetivo de alcanzar acuerdos para poder pagar en el mejor plazo posible y con reducciones de la cantidad adeudada, lo que se ha denominado tradicionalmente una “quita y espera”. En caso de que se consiga ese acuerdo, se firma entonces un convenio para el pago de la deuda a lo largo de los plazos pactados y el concursado puede mantener su actividad mercantil con normalidad, siempre y cuando atienda los pagos conforme al convenio acordado.

 

Orden de los créditos en el Concurso.

Básicamente puede establecerse que existen dos grandes clases de créditos:

  • Créditos contra la masa
  • Créditos concursales

Los créditos contra la masa son fundamentalmente los generados con posterioridad a la declaración de Concurso, y tienen prioridad de pago sobre los denominados propiamente créditos concursales.

Esquemáticamente podemos señalar como créditos contra la masa los generados por salarios de trabajadores del concursado 30 días antes de la declaración de Concurso, las costas y gastos de la propia declaración de Concurso, así como, entre otros, las deudas que genera la continuación de la actividad económica de la propia concursada.

La importancia de estos créditos es que en el orden de pago deben ser considerados como previos al del resto de los acreedores, y sin sujeción al orden de privilegios de los mismos, al tiempo que quedan apartados también de la solución concursal, por lo que no se verán afectados por el convenio, ni tampoco se sujetan al orden de pago en caso de liquidación del negocio.

Los créditos concursales, que son los que trata de liquidar el convenio se dividen en categorías que se corresponden con su orden de pago, de forma que los podemos dividir brevemente en la siguiente clasificación:

  • Créditos con privilegio especial: hipoteca, prenda, reserva de dominio o leasing. Siendo aquellos créditos que afectan a determinados bienes o derechos del concursado.
  • Créditos con privilegio general, que son los que pueden afectar a la totalidad del patrimonio del deudor:
    • Salarios e indemnizaciones, con el límite del triple del SMI
    • Retenciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Otros créditos de Hacienda.
    • Parte del crédito del acreedor que solicite el Concurso necesario.
  • Créditos Subordinados:
    • Créditos comunicados tardíamente pero incluidos
    • Algunos tipos de intereses y sanciones
    • Créditos con personas y entidades vinculadas al deudor concursado
    • Créditos participativos
  • Ordinarios, por último, concebidos como un conjunto de créditos que no sean todos los anteriores y que en realidad y en la práctica son los más habituales pues son los créditos comerciales generados, por ejemplo por el impago de mercaderías o servicios contratados en el tráfico mercantil habitual.

En cuanto al privilegio de los créditos, como decíamos tiene importancia porque es el mismo del orden de cobro, al tiempo que no se ven afectados por lo que se pacte en el convenio, si bien es cierto que el acreedor puede expresamente renunciar adhiriéndose al convenio bien votando o por inclusión voluntaria.

 

Cuándo un proveedor puede instar a un Concurso Necesario.

A diferencia del Concurso voluntario, el cual, como hemos visto, es instado por el propio deudor, el Concurso Necesario es solicitado por uno de los acreedores.

Al igual que en el voluntario, la insolvencia deberá ser actual y no inminente, es decir cuando el deudor no pueda atender sus pagos regularmente. El acreedor debe haber consolidado su crédito antes de los 6 meses de la presentación de la solicitud y a título singular después de su vencimiento.

Para que prospere el Concurso así instado, el acreedor debe:

  1. Presentar una solicitud basada en alguno de los hechos admitidos por la Ley al efecto.
  2. Probar su condición de acreedor del futuro concursado
  3. Aportar con su solicitud los medios de prueba de que se valga o vaya a valerse para acreditar los hechos en que se funda el incumplimiento de pago por parte del deudor de:
  4. Obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del Concurso.
  5. Salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades
  6. Cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo.

Recibida la solicitud de Concurso de Acreedores, el deudor deberá de probar su solvencia y si finalmente el Juez declara la entrada de la empresa en situación concursal, los administradores concursales se hacen cargo de la administración de la empresa y del patrimonio.

Como decíamos respecto de los créditos, el acreedor que solicita el Concurso tiene un privilegio de cobro de su deuda y puede de optar a parte de las costas del proceso.

Por último, en el Concurso de Acreedores necesario se presume la culpabilidad del Concurso y los administradores anteriores de la empresa pueden ver embargados sus bienes personales desde el inicio del proceso de forma preventiva en garantía de los acreedores.

 

Posibilidades de Cobro de la deuda

No es fácil establecer un patrón o una estadística acerca de las posibilidades de cobro en un Concurso de Acreedores, hecho este bien conocido por los empresarios españoles en los últimos años en el que el número de estos procedimientos se ha disparado y raro es el empresario o particular al que no le haya afectado una declaración de Concurso.

Baste recordar una cifra conocida que indica que hasta noviembre de 2013, hubo 8.610 solicitudes de Concurso, frente a las cerca de 900 de antes de la crisis económica actual.

En los casos en que el deudor ha sido declarado en Concurso de Acreedores, lo más importante es actuar con diligencia y lo primero es comunicar la deuda a la Administración Concursal dentro del plazo de un mes que marca la Ley.

En la notificación de esa deuda hay que incluir su causa –el tipo de negocio que la provocó-, así como los datos generales referidos a cuantía, fecha de origen, de vencimiento, y la calificación según la Ley –normalmente créditos ordinarios-.

Pese a que existe una creencia popular acerca de que en los Concurso de acreedores no se alcanza nunca a cobrar la deuda, dicha afirmación no es cierta y ha de afrontarse caso por caso pues son muchas las empresas que han negociado convenios que se han ido cumpliendo, con quitas de mayor o menor calado, y muchas empresa que incluso remontan y salen del Concurso.

Dentro de las entidades más conocidas que han superado el Concurso de Acreedores destacan Hábitat, Grupo Alfa, Alestis y otros tantos de menor entidad. En definitiva, lo importante no es tanto el hecho de que se produzcan estas crisis o colapsos de solvencia empresariales, que siempre los ha habido, sino de que se traten de mitigar sus consecuencias siendo hábiles, bien instando los Concursos necesarios cuando se nos deben facturas considerables o bien actuando compareciendo en los Concursos ya instados.

Julio Gómez Blasco (artículo publicado en la revista Todo Golf. año VIII número 1)

Garamago Estudio Jurídico y Fiscal

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