15 Sep CONCURSO DE ACREEDORES
¿Qué es un Concurso de Acreedores?
El Concurso de Acreedores es un proceso judicial aplicable, tanto a personas físicas como jurídicas, que atraviesan una situación real y objetiva de insolvencia que provoca la imposibilidad de atender regularmente a sus obligaciones exigibles. Tanto en este Despacho en el Departamento de Mercantil como en Despachos especializados de los que somos asesores como comoeliminartusdeudas.es se canaliza la mejor de las soluciones posibles.
El concurso se articula como un procedimiento en el que se reúnen el deudor y una pluralidad de acreedores, tratando de regular las relaciones entre estos y entre los propios acreedores, mediante la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa.
La Ley que lo regula es la Ley Concursal de 2020 que vino a reformar la regulación vigente desde 2003.
TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES
Existen esencialmente dos tipos:
- Concurso Voluntario, instado por el propio deudor,
- Concurso Necesario, solicitado por uno de los acreedores que ha visto insatisfechas sus legítimas expectativas de pago.
CONCURSO VOLUNTARIO
¿CUÁNDO CONVIENE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?
El momento adecuado para solicitar un concurso de acreedores voluntario puede variar según la situación financiera específica de la persona o empresa endeudada. En general, conviene solicitar un concurso de acreedores voluntario en las siguientes circunstancias:
- Cuando sea objetivamente previsible que no se podrán cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
- Cuando se constate una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.
- Cuando no se logra llegar a acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pagos.
- De manera obligatoria, cuando resulte evidente que no es posible cumplir de manera regular con las obligaciones.
El empresario tiene la obligación de solicitar el concurso en situaciones de insolvencia: probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente. En caso de no solicitar el concurso, las consecuencias son la declaración de culpabilidad del concurso y la posibilidad de que los acreedores inicien la solicitud.
El plazo para que el deudor solicite el concurso voluntario es de dos meses desde la constatación de la insolvencia. Para solicitar el concurso, el deudor debe demostrar su insolvencia, de tal forma que quede claramente evidenciado su endeudamiento.
En este proceso, la entidad competente para conocer del concurso es el Juzgado de lo Mercantil que corresponda al centro de los intereses principales del deudor.
En ese sentido, es importante que los empresarios conozcan no solo sus obligaciones fiscales y tributarias, sino también sus obligaciones mercantiles, que habitualmente pasa más por alto y que les llevan a no actuar en situaciones de riesgo personal como es la insolvencia.
CONCURSO NECESARIO
Para solicitar este concurso, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.
En este proceso, la entidad competente para conocer del recurso es
- Si el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), el acreedor puede optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.
- Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
HECHOS REVELADORES DE INSOLVENCIA
El solicitante debe justificar su solicitud de una de las siguientes maneras:
- Fundamentándola en un título por el cual se haya emitido una orden de ejecución o apremio, y que no haya resultado en la disponibilidad de suficientes activos libres para el pago (embargo infructuoso).
- O presentando evidencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- El incumplimiento generalizado en el pago regular de las obligaciones.
- La existencia de embargos pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o perjudicial de activos.
- El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales durante los tres meses previos a la declaración de concurso.
ORDEN DE LOS CRÉDITOS EN EL CONCURSO
Pese al principio par conditio creditorum, la Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos.
Así, los pagos se organizan por «niveles». Solo cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasarán a pagar los del nivel inferior. Y cuando no exista capital para satisfacer el nivel entero se abonarán proporcionalmente.
El esquema del orden de prelación de créditos en un concurso de acreedores es el siguiente:
- Créditos contra la masa. Propiamente se trata de créditos extraconcursales. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
- Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
- Créditos subordinados. Se trata de los restantes créditos, que solo se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
Efectos Personales sobre el Deudor:
- Posibilidad de restricciones en los derechos y libertades del deudor.
- Posibilidad de inhabilitación del concursado por decisión judicial.
- El juez puede tomar medidas como intervenir las comunicaciones del deudor, establecer un deber de residencia, o realizar registros en su domicilio.
Efectos Patrimoniales sobre el Deudor:
- En un concurso voluntario, el deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio, pero con supervisión de los administradores concursales.
- En un concurso necesario, se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor, siendo reemplazado por los administradores concursales.
- El juez puede decidir la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en un concurso necesario.
- En caso de persona jurídica, los órganos se mantienen, salvo en la fase de liquidación.
Efectos sobre los Acreedores:
- Todos los acreedores se incorporan a la masa pasiva del concurso, con excepciones definidas en la Ley.
- Los procesos declarativos en curso pueden continuar hasta sentencia, salvo acumulación al concurso si es competente y relevante.
- Los nuevos juicios declarativos que correspondan al juez del concurso deben ser rechazados.
- No se pueden iniciar ejecuciones contra el patrimonio del deudor, y las ejecuciones en curso se suspenden.
- Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad del deudor se someten a un plazo de espera.
Efectos sobre los Contratos:
- Los contratos con obligaciones recíprocas generalmente continúan vigentes, pero el juez puede resolverlos en interés del concurso y si no hay causa de resolución normal.
- En asuntos laborales, el juez del concurso se encarga de las relaciones laborales cuando se cumplen ciertos requisitos.
- Se permite la acción rescisoria concursal para revisar actos realizados por el deudor en los dos años previos a la declaración de concurso, especialmente aquellos perjudiciales para la masa activa.
- La acción rescisoria puede ser ejercida por la administración concursal o, en su defecto, por los acreedores.
POSIBILIDADES DE COBRO DE LA DEUDA
No es fácil establecer un patrón o una estadística acerca de las posibilidades de cobro en un Concurso de Acreedores, hecho este bien conocido por los empresarios españoles en los últimos años en el que el número de estos procedimientos se ha disparado y raro es el empresario o particular al que no le haya afectado una declaración de Concurso.
En los casos en que el deudor ha sido declarado en Concurso de Acreedores, lo más importante es actuar con diligencia y lo primero es comunicar la deuda a la Administración Concursal dentro del plazo de un mes que marca la Ley.
En la notificación de esa deuda hay que incluir su causa –el tipo de negocio que la provocó-, así como los datos generales referidos a cuantía, fecha de origen, de vencimiento, y la calificación según la Ley –normalmente créditos ordinarios-.
Pese a que existe una creencia popular acerca de que en los Concurso de Acreedores no se alcanza nunca a cobrar la deuda, dicha afirmación no es cierta y ha de afrontarse caso por caso pues son muchas las empresas que han negociado convenios que se han ido cumpliendo, con quitas de mayor o menor calado, y muchas empresas que incluso remontan y salen del Concurso.
Dentro de las entidades más conocidas que han superado el Concurso de Acreedores destacan como ejemplos de ello grandes empresas españolas como Hábitat, Kelme, Pescanova y otros tantos de menor entidad. En definitiva, lo importante no es tanto el hecho de que se produzcan estas crisis o colapsos de solvencia empresariales, que siempre los ha habido, sino de que se traten de mitigar sus consecuencias siendo hábiles, bien instando los Concursos necesarios cuando se nos deben facturas considerables o bien compareciendo en los Concursos ya instados.
NOVEDADES LEY CONCURSAL
La Ley Concursal actual de 2020 ha sido reformada en varias ocasiones, siendo las de mayor calado las llevadas a cabo mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y la de 2023 mediante el Real Decreto Ley 5/2023. A modo de resumen, dichas reformas se encaminan a los siguientes objetivos:
1.- Ahorro de costes y tiempo con la eliminación de la fase extrajudicial.
2.- Elección para borrar las deudas.
3.- El plan de pagos se reduce de 5 a 3 años.
4.- El requisito de no haber rechazado un empleo en los últimos 4 años antes del inicio del concurso desaparece.
5.- Si se tiene una hipoteca con una deuda muy grande, se podrá reducir su valor al valor real de la vivienda, y así, se podrán compensar.
6.- Se incluye la posibilidad de borrar deudas públicas.
7.- Se acortan los plazos para obtener la segunda oportunidad.
8.- La segunda oportunidad vuelve a los Juzgados de lo Mercantil
De forma esquemática, las siguientes son las diferencias básicas entre los concursos voluntario y necesario:
Aspecto | Concurso Voluntario | Concurso Necesario |
Solicitante | Deudor | Acreedor |
Momento de solicitud | Deudor en insolvencia (probabilidad, actual o inminente) | Acreedor insatisfecho con justificación |
Consecuencias por no solicitar | Declaración de culpabilidad del concurso, posible solicitud por acreedores | Solicitud forzada por acreedor |
Plazos para solicitud | Dos meses desde la constatación de la insolvencia | Depende de la justificación del acreedor |
Acreditación para solicitarlo | El deudor debe probar su endeudamiento. | El acreedor ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud. |
Competencia judicial | Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales del deudor | Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales o domicilio del deudor |
Por último, existe un mecanismo, poco usado incluso por profesionales jurídicos, que es el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, creado mediante Decreto en 2013, y que a través de la web facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil, tanto de Concursos como de Liquidaciones y Ventas de Unidades Productivas.
Inés Gómez Fernández, Julio E. Gómez Blasco
Derecho Mercantil GMG-Garamago Abogados
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