Violencia de Género: Toda La Información | Garamago Abogados
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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia de género afecta a un gran número de familias en nuestro país. Sólo el año pasado se tramitaron un total de 135.540 denuncias.

 

Desde Garamago abogados queremos darte toda la información pero si quieres preguntarnos por tu caso en concreto, no dudes en llamarnos al 91 571 60 76 o ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y uno de nuestros abogados especializados en derecho de familia y violencia de género se pondrá en contacto contigo.

Nuestros Servicios de Violencia de Género

En GARAMAGO somos conscientes de lo delicado de estos casos, por ello contamos entre nuestras filas con un abogado experto en violencia de género, además contamos con un servicio 24 horas para casos de urgencias para nuestros clientes, siendo lo más importante la protección de la persona afectada, pero también asistimos al denunciado.

 

Nuestros abogados te asesorarán y llegarán a las mejores conclusiones para que puedas seguir tu vida sin tener que preocuparte por nada.

 

Contáctanos sin compromiso. 24 horas disponibles tanto en el chat de nuestra página web como en los teléfonos de contacto de nuestro despacho para nuestros clientes.

Violencia doméstica, malos tratos y agresiones al Cónyuge o la Pareja

Asistencia al Detenido en Comisaría y Juzgado de Guardia (Toda España)

Coacciones, amenazas, vejaciones, injurias y calumnias

Tercer Grado, Libertad Condicional, Indulto o cambio de centro Penitenciario.

Procedimientos judiciales: juicio rápido, procedimiento abreviado, sumario y jurado

Tratamiento penitenciario: clasificación, sanciones, permiso. Tercer grado

Denuncias y Querellas

Abusos sexuales

Lesiones, homicidios y asesinatos

Procedimientos de menores. Quebrantamiento de condena

Recursos de apelación, casación y amparo. Juicios de faltas

Defensa penal en todo tipo de accidentes

Reclamación de Indemnizaciones

Divorcio en caso de maltrato

Órden de protección / alejamiento

Maltrato a la mujer

Maltrato a menores

Maltrato al hombre

ACTUACIONES JUDICIALES

 

Defendemos a aquellas personas acusadas de cometer un delito de Violencia de Género y/o Malos tratos, es decir, a todas aquellas a las que se les atribuyen unos hechos con responsabilidad en el código penal y que quieran someterse a un juicio justo, además de demostrar su inocencia ante los tribunales de justicia.

 

Defendemos a las víctimas de haber sufrido un Delito de Malos Tratos o Violencia de Género. Actuamos como acusación particular para defender los derechos de toda persona agredida, lesionada, o perjudicada por parte de otra que le haya lesionado sus derechos.

 

Nuestra tarea es ayudar en la defensa del resarcimiento del daño, proteger a cualquier persona ofendida, con el fin de colaborar en la condena del culpable y en la búsqueda de una indemnización económica por el mal causado.

Preguntas Frecuentes

Cuándo y Cómo Denunciar

Los hechos de violencia doméstica nunca deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder garantizar mayor protección a las víctimas.

Podrá denunciar los hechos a través de:
Llamada al teléfono 062 (de la Guardia Civil).
Comunicación verbal ante los agentes que se encuentran prestando servicio.
Declaración formal, presentándose en las dependencias policiales.
Para este mismo fin, tendrá a su disposición los teléfonos institucionales y autonómicos, como el 112 ó 016, que ofrecen tanto asesoramiento jurídico como apoyo asistencial.

¿Cuándo se es víctima?

Se considera violencia de género, aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos.

Eres víctima de violencia de género cuando seas objeto de actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

La violencia física comprende cualquier tipo de violencia que el hombre provoque o pueda producir daños en el cuerpo de la mujer (bofetadas, palizas, golpes, heridas, fracturas, etc.)

La violencia psíquica comprende aquellos actos o conductas que producen desvaloración o sufrimiento en las mujeres (amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, insultos, etc.)

La violencia sexual se produce siempre que se impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad.

La violencia de género está definida legalmente en el articulo 1º de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

¿Pasos a seguir después de producirse los hechos?

Denunciar lo antes posible los hechos ante los agentes policiales.

Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, parte psicológico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos).

Es importante que no se cambie de ropa ni se lave, duche o realice cualquier acción que pudiera dificultar la recogida de pruebas.

¿Cuándo puede solicitar una orden de protección?

Tras la comisión de este tipo delictivo, es posible solicitar, en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.

Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.

La orden de protección podrá ser solicitada por:

  • La víctima.
  • Cualquier persona que tenga con la víctima alguna relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Puede presentarse en los lugares siguientes:

  • Puestos de la Guardia Civil.
  • Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Dependencias de las Policías Autonómicas o Locales.
  • En el Juzgado o Fiscalía.
  • En las Oficinas de Atención a la Víctima.
  • En los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Se solicitará a través de un modelo normalizado, que existe en todas las dependencias relacionadas en el punto anterior.

¿Qué atención y apoyo profesional reciben las víctimas?

La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente.

Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral de la víctima. Para ello se le ofrecerá la asistencia médica y psicológica oportuna.

Se protegerá su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. De esta forma en las dependencias policiales se evitará que la mujer objeto de malos tratos comparta espacio físico con su presunto agresor, y en la medida de los posible, se le mantendrá fuera de la presencia de otros comparecientes en dichas dependencias.

Se le informará del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos, asistenciales y ayudas a las que puede optar. También se le informará de la existencia de Órganos públicos y privados de protección a la mujer.

Dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.

Una vez presentada la denuncia, toda victima tiene:

  • Derecho a la información y asesoramiento adecuado a su situación personal, que comprenderá las medidas, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Derecho a ser informada de forma inmediata, en todo momento de la situación procesal en la que se encuentra el agresor, (tanto si esta ingresado en un centro penitenciario, como de la fecha prevista de su salida).
  • Derecho Asistencia Jurídica si acredita insuficiencia de recursos para litigar. Así mismo tiene derecho a la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
  • Derecho Asistencia Social Integral, de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación. La asistencia implicará especialmente:
      Información.
      Atención psicológica.
      Apoyo social.
      Seguimiento de las reclamaciones de sus derechos.
      Apoyo educativo a la unidad familiar.
      Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
      Apoyo a la formación e inserción laboral.
  • Derechos Laborales y de Seguridad Social.
      Si es trabajadora por cuenta ajena, tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
      Si es trabajadora por cuenta propia, en el caso de cese en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá su obligación de cotizar durante un período de seis meses, que le serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y su situación se considerará como asimilada al alta.
      Si es funcionaria pública tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos en su legislación específica.
  • Derecho a la percepción de Ayudas Sociales. Cuando carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al setenta y cinco por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancia, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.Cuando tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.
  • Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, ya que es considerada dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Estos derechos están recogidos en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo (BOE. núm. 126, de fecha 27-05-97), por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual.

A los testigos de este tipo de delitos, se les dará la protección establecida en la Ley Orgánica 19/1994, sobre la protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, consistentes en:

  • Ocultar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.
  • Utilizar un número o clave para su reseña en las diligencias policiales y judiciales, de forma que no consten su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación.
  • Comparecer para la práctica de cualquier diligencia utilizando procedimientos que imposibilite su identificación visual normal.
  • Fijar como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del Juzgado, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
  • Evitar que se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento.
  • Ofrecer, en su caso, protección policial.
  • Facilitarles en casos excepcionales, documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.
  • Ser conducidos previa solicitud, a las dependencias judiciales o al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado por Fuerzas policiales.
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