
21 Sep ¿CÓMO OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LA FIANZA EN UN ALQUILER?
En la entrega de la fianza, el arrendador queda obligado personalmente frente al arrendatario a devolver la cantidad en el momento de finalización del arrendamiento, salvo cuando el arrendatario haya incumplido sus obligaciones. Entonces, se destinará el importe a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.
Las obligaciones de las que responde la fianza en el alquiler son:
1ª.- Del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos).
2ª.- De la restitución o devolución de la posesión de la finca (artículo 1561 Código Civil).
3ª.- Del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).
El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes dentro del cual se hizo la entrega de las llaves del inmueble. Es decir, la devolución de la fianza se deberá hacer dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.
Si no se restituye en dicho plazo, esta fianza generará interés legal a favor del arrendatario.
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