¿ESTÁS PENSANDO EN DIVORCIARTE?
ESTAS SON LAS CLAVES QUE DEBES SABER ANTES DE DAR EL PASO
Cualquiera que haya iniciado un procedimiento de divorcio sabe que todo el proceso puede llegar a ser una tarea más larga y abrumadora de lo que parece, pero al llegar el momento pueden surgir dudas como: ¿puedo divorciarme de mi pareja si la otra persona no quiere?, ¿quién se queda la vivienda familiar? ¿y el cuidado de los hijos? ¿debo tener un motivo legal para divorciarme? ¿cuánto cuesta un divorcio?
Con este artículo intentaremos explicarte los puntos básicos que debes conocer antes de empezar.
En primer lugar, te preguntarás si la separación y el divorcio son lo mismo, pues bien, la respuesta es negativa. La separación, que se puede decretar de forma judicial o por mutuo acuerdo, implica un cese de la convivencia sin que se ponga fin al vínculo matrimonial. Es necesario advertir, que, al no disolverse el vínculo matrimonial, ninguno de los dos cónyuges puede volver a contraer matrimonio mientras dure la separación.
El divorcio, por su parte, es la disolución legal del matrimonio válidamente celebrado. Con éste se extingue definitivamente el vínculo matrimonial de forma irreversible, es decir, no se puede volver a reanudar, como sí ocurre con la separación. El matrimonio se extingue y ambos cónyuges podrán rehacer su vida, ya sí, pudiendo contraer otro matrimonio diferente si ellos así quisieran, como permite el art. 86 del Código Civil.
Aquí vamos a hacer referencia concreta al divorcio;
Uno de los requisitos que se han de conocer sobre el divorcio es que, en España, nuestro Código Civil en su artículo 81 (por remisión del art.86 y art.82, por remisión del art.87), establece que para poder solicitar el divorcio deben haber pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Se advierte que, aunque no haya habido convivencia o ésta haya sido muy breve tras la celebración del matrimonio, esto no modifica dicho requisito legal. Sin embargo, este plazo puede no aplicarse en caso de que con ello se pudiera poner en riesgo la vida, integridad física, libertad o libertad sexual de alguno de los cónyuges o de los hijos. A menudo se interpreta que el objetivo de este plazo es evitar decisiones precipitadas y que el divorcio sea un acuerdo meditado en el tiempo entre ambos.
Es esencial clasificar los tipos de divorcio que pueden existir, ya que la elección de uno u otro determina la complejidad y posibles costes que podría suponer. Siguiendo con esto, el art.770 LEC regula dos tipos de procedimientos que pueden darse:
El primero es el divorcio por mutuo acuerdo. Este es el más sencillo y ventajoso, ya que permite que sean los propios cónyuges quien establezcan los términos y condiciones de su divorcio, relación con los menores, si los hubiese, en lo que se denomina el convenio regulador. Estos escritos podrán presentarse por ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, ante notario o bien en el juzgado y será el juez o LAJ, según quien ostente la competencia, quien revise la legalidad y adecuación del mismo y lo apruebe, si todo está correcto, sin necesidad de realizar un juicio.
Como vemos, esta opción supone un menor coste tanto emocional, ya que se basa en el acuerdo de ambas partes, como económico, al ser mucho más corto, por eso mismo, se suele denominar coloquialmente divorcio exprés. En este sentido, cabe destacar que los dos cónyuges pueden contar con el mismo abogado si quieren, ya que la demanda de divorcio se presenta de forma conjunta.
Por otro lado, existe el divorcio contencioso. Este es más complejo, ya que parte del desacuerdo de las partes que, a diferencia del anterior, no han podido determinar los puntos de este y, por tanto, no existe un convenio regulador. En este caso, se tendrán que decidir en un juicio todas las medidas más apropiadas que deban tomarse respecto a la separación y a los hijos, si los hubiese.
Este divorcio, por tanto, se inicia con la presentación por una de las partes y con la ayuda de abogado y procurador, de una demanda de divorcio, en donde se pedirán, entre otras cosas, la liquidación del régimen económico matrimonial, la determinación del uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos, el ejercicio de la patria potestad guarda y custodia… Es importarte redactar de forma clara y ordenada los hechos y fundamentos jurídicos, así como todo lo que se pretende conseguir. También deberán pedirse medidas provisionales en caso de que tuvieran que decidirse cuestiones de importancia rápidamente, como la custodia de los hijos.
Recabados escritos de demanda y contestación, se celebrará la vista, y tras el juicio, el juez dictará sentencia con lo que se considere más beneficioso para ambos respecto al divorcio, y en caso de que existan hijos menores, en función del interés superior del menor.
Por último, es relevante mencionar cuáles son los efectos del divorcio. ¿Qué sucede una vez me he divorciado? El principal efecto es la disolución del matrimonio y fin de los deberes conyugales respecto a ambas partes. Otro de los efectos es, el cambio de estado civil que pasa a ser el de divorciado.
Con el fin del divorcio también es necesario llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial, según se estuviera casado en gananciales, separación de bienes, etc. Además, los excónyuges dejan de tener derechos sucesorios entre sí como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial.
Cabe destacar que tanto el divorcio por mutuo acuerdo, como el contencioso, deben ser inscritos en el Registro Civil.
En definitiva, cada divorcio es diferente, por lo que es esencial contar con profesionales que te puedan asesorar y que valoren el procedimiento más idóneo a tu caso concreto.